Etiquetado Frontal - Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

12 noviembre 2021
Etiquetado Frontal - Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Ya hemos tratado en nuestro blog el tema del rotulado nutricional frontal como una herramienta adicional complementaria que brinde al consumidor información más precisa, práctica, clara y sencilla sobre las características de los nutrientes que posee un alimento.

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable que define el etiquetado frontal de alimentos envasados, la misma se promulgó el 12/11/2021 por decreto Nº 782/21 y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días desde esa fecha. 

La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) continua evaluando cómo se incorporará esta normativa al Código Alimentario Argentino (CAA), asimismo el tema se encuentra en discusión a nivel MERCOSUR.

 

La problemática

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) informa que el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a enfermedades no transmisibles (ENT) y afecta a gran parte de la población. Estas ENT son el sobrepeso u obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, las enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales.

En Argentina los tres factores de riesgo que ocasionan 140.000 muertes por año son:

  • hipertensión
  • hiperglucemia en ayunas elevada
  • sobrepeso u obesidad

En cuanto a sobrepeso u obesidad, Argentina tiene una de las cifras más altas de la región, está en aumento y afecta a:

  • 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes
  • 7 de cada 10 personas adultas

 

En este video la OPS presenta los problemas que enfrentamos los países de la región y propone un modelo de perfil de nutrientes para establecer qué productos deben ser alcanzados por las regulaciones y llevar la advertencia sanitaria:

Asimismo en noviembre del 2020 la OPS lanzó en nuestro país la publicación El etiquetado frontal como instrumento de política para prevenir enfermedades no transmisibles en la Región de las Américas:

 

 Puntos clave de la ley

Destacamos algunos puntos clave de la ley a tener en cuenta en la implementación del etiquetado frontal:

  • La inclusión de los sellos de advertencia debe hacerse en forma separada e independiente de la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino (CAA).
  • Las características de los sellos de advertencia se aplican de manera complementaria con las adecuaciones que surjan como resultado de los procedimientos de revisión de las nomas MERCOSUR.
  • Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares: hidratos de carbono simples (mono y disacáridos) en el rotulado nutricional.
  • Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del CAA a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley en cuanto corresponda.

 

Objetivos de la ley

Los objetivos de la ley son:

La ley establece que los sujetos obligados son quienes fabriquen, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar / fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente en todo el territorio de la República Argentina.

 

Algunas definiciones de la ley

La ley define que:

  • Los valores máximos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio establecidos deben cumplir con el perfil de nutrientes de la OPS.
  • La autoridad sanitaria de aplicación debe establecer parámetros específicos para la determinación del valor energético.
  • En el caso concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas se debe tomar en cuenta el producto reconstituido según las indicaciones del envase y declaradas en el registro del producto.
  • Se exceptúa de la colocación de sellos en la cara principal a azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
  • Las cajas, estuches y cualquier otro tipo de empaquetado que contengan productos alcanzados por esta ley deben cumplir con las mismas exigencias que los envases primarios.

En este cuadro resumimos los criterios del perfil de nutrientes de la OPS para indicar los productos que contienen una cantidad* excesiva de sodio, azúcares libres, otros edulcorantes, total de grasas, grasas saturadas y grasas trans:

* La OPS recomienda que se exprese en relación con el peso o volumen: por 100 g o por 100 ml de producto alimenticio. ** Nutrientes críticos en el proyecto de ley. *** Ingesta diaria máxima recomendada de 2.000 mg de sodio e ingesta calórica diaria de 2.000 kcal.

Es importante destacar que los valores recomendados en este perfil no promueven la reformulación por parte de la industria ya que en algunos casos, aún bajando el contenido de nutrientes críticos, se deberán colocar los sellos de advertencia. Por ejemplo: tanto una mermelada regular como una mermelada de contenido reducido de azúcares tendrán el sello EXCESO EN AZÚCARES. Se puede decir entonces que en algunos casos los valores de este perfil no reflejan el contenido real de nutrientes de algunos alimentos. Otro ejemplo: una lata de vegetales en conserva llevará el sello EXCESO EN AZÚCARES contemplando los azúcares propios de los vegetales ya que no contiene azúcares agregados. Esto ocurre porque se evalúa % de valor energético que aportan del total y no el contenido de nutriente crítico cada 100 g o ml de producto.

En ambos ejemplos la información para el consumidor será confusa.

 

 Los sellos y leyendas de la ley

La ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente comercializados en el territorio de la República Argentina:

  • que en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y de valor energético exceda/n los valores establecidos en la ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble para  cada nutriente crítico en exceso según corresponda:

  • y/o que contengan edulcorantes no nutritivos, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia:

  • y/o que contengan cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia:

   

 

 Otros enunciados de la ley

  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases: claims, logos o avales, personajes infantiles, deportistas, celebridades, etc.

  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que estén dirigidos a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia.

  • La publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas  que contengan al menos un sello de advertencia no podrá:
    • utilizar claims
    • destacar cualidades positivas
    • promover confusión respecto de sus aportes nutricionales
    • incluir personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, entregar juegos, regalos, descargas virtuales, elementos interactivos, muestras gratis, etc.

 

  • En la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas deben visibilizarse y/o anunciarse en su totalidad los sellos de advertencia cada vez que sea expuesto el producto y/o su envase.

La ley prevé que:

  • el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 90 días de promulgada, como mencionamos al inicio, y también que se establescan las normas complementarias necesarias.
  • una vez reglamentada la ley, las empresas disponen de 6 meses para su cumplimiento, excepto las micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con 12 meses para su implementación.
  • el Consejo Federal de Educación promueva la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional.
  • los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no puedan ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

 

 Reflexiones

  • El etiquetado frontal es un hecho, si bien hay muchos puntos por definir, aclarar, ampliar y discutir, se implementaría plenamente en los próximos 3-4 años.
  • Es recomendable empezar a analizar el alcance de los proyectos analizados sobre envases, publicidades, promociones, patrocinios.
  • Es necesario involucrar a los sectores comerciales y de marketing para que conozcan las implicancias de esta implementación.
  • Es una oportunidad para sumarse a las campañas de educación alimentaria para los clientes internos y externos de las organizaciones.
  • Es necesario evaluar las formulaciones de los productos, dentro de lo posible, para evitar el uso de octógonos de advertencia con el fin de colaborar con los objetivos del sistema y a su vez para tratar de minimizar los cambios en los envases, publicidades, etc.
  • Es fundamental no perder de vista la problemática que origina estas propuestas, la incidencia de las enfermedades no transmisibles, los niveles de consumo de sodio y azúcares muy superiores a los recomendados por la OMS.

 

Fuentes y lecturas recomendadas

 

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