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Limitaciones en el contenido de grasas trans en alimentos

27 septiembre 2019
Limitaciones en el contenido de grasas trans en alimentos

¿Qué normativa regula el contenido de grasas trans de los alimentos en nuestro país?
En el año 2010 se incorporó el artículo 155 tris al Código Alimentario Argentino que establece que el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. 
Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea.

La resolución que incorporó el artículo 155 tris entró en vigencia el 17/12/2010 y otorgó un plazo de adecuación de hasta 2 años para aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y de hasta 4 años para los demás alimentos.

¿Por qué surge la incorporación de esta limitación a la legislación nacional?
El grupo de trabajo nacional Argentina Libre de Grasas Trans adoptó las recomendaciones emanadas de la Declaración de Río de Janeiro (2008) del grupo de trabajo Las Américas Libres de Grasas Trans  de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud.

¿Cuál es fundamento de los límites establecidos en el artículo 155 tris?
Se ha acumulado amplia evidencia científica que vincula el consumo de ácidos grasos trans de origen industrial, con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardio y cerebrovasculares.

¿Dónde puedo encontrar información sobre las grasas alimentarias?

Fuentes y lecturas recomendadas:

 

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