Celiaquía y alimentos libres de gluten

30 abril 2019
Celiaquía y alimentos libres de gluten

El gluten es una proteína compleja que se encuentra en algunos cereales: trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.). Algunos fragmentos proteicos del gluten se denominan, de forma genérica, prolaminas y se subdividen en gliadinas y gluteninas en trigo, avenina en avena, hordeína en cebada y secalina en centeno. Las prolaminas son los agentes responsables de la celiaquía. La celiaquía o enfermedad celíaca es la intolerancia permanente al gluten. Se estima que en Argentina 1 de cada 100 habitantes puede ser celíaco.

Esta intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal que provoca una atrofia de las vellosidades del intestino delgado que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, minerales y vitaminas).

Sintomatología

La celiaquía puede tener síntomas muy diferentes. Sin embargo, los más comunes son la pérdida de apetito y por lo tanto de peso, fatiga, vómitos, diarrea, distensión abdominal, retraso del crecimiento, pérdida de masa muscular, anemia. La evolución de los síntomas está supeditada a la edad:

Diagnóstico y tratamiento

El diagnóstico se realiza mediante:

  • Autoanticuerpos con tTG (transglutaminasa tisular)
  • EmA (endomisio)
  • Anticuerpos o antígenos dietarios o sus interfaces como AGA2 (gliadina deaminada)
  • Biopsia intestinal

La celiaquía, una vez diagnosticada, tiene un único tratamiento que consiste en una dieta estricta de alimentos libres de gluten que deberá mantenerse de por vida.

Con una dieta correcta, segura y permanente el celíaco puede alcanzar los niveles nutricionales que había perdido y lograr con ello su total desarrollo físico y neurológico. 

Además de los alimentos, los celíacos, deben tener precaución con otros productos industrializados, por ej. medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal, etc. ya que también pueden contener gluten en su composición y/o por contacto cruzado.

Marco normativo

La población celíaca necesita alimentos libres de gluten, adecuada y uniformemente identificados. En nuestro país a partir de “ley celíaca” se actualizaron en el Código Alimentario Argentino (CAA) los requisitos legales que deben cumplir los alimentos que se comercializan y rotulan como libres de gluten.

  • En el año 2009 a través de la Ley 26.588 (ley celíaca) se declaró de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
  • En el año 2011 mediante el decreto 528 se reglamenta dicha ley.
  • La Resolución Conjunta 131/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y 414/2011 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca sustituye el artículo 1383 del CAA en el que se definen los alimentos libres de gluten.
  • La Resolución Conjunta 201/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y 649/2011 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca incorpora el artículo 1383 bis al CAA estableciendo el uso obligatorio del logo oficial para identificar alimentos sin T.A.C.C.

Los requisitos establecidos en el CAA para los alimentos libres de gluten aplican a los elaborados en nuestro país y a los importados. Los establecimientos que elaboran alimentos libres de gluten deben estar habilitados para elaborar este tipo de alimentos.

El artículo 1383 del CAA establece que:

  • un "alimento libre de gluten" es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración, que impidan el contacto cruzado, no contiene prolaminas procedentes del trigo, avena, centeno, cebada
  • el contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10 mg/kg
  • para comprobar condición de libre de gluten deberá utilizarse metodología analítica basada en la Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983; revisada en 2008) enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez y toda aquella que Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte
  • estos productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación "libre de gluten" debiendo incluir además la leyenda "Sin T.A.C.C." en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad
  • para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la autoridad sanitaria de su jurisdicción: análisis que avalen la condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación con el fin de evitar contacto cruzado con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final

Asimismo para la elaboración de alimentos libres de gluten, por encontrarse dentro del capítulo de alimentos de régimen o dietéticos del CAA y según los requisitos del artículo 1346, el establecimiento deberá contar con director técnico.

En este video el Departamento de Control y Desarrollo del INAL presenta la metodología analítica oficial para la determinación de gluten:

En cuanto análisis otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial los mismos deben formar parte de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos – RENALOA

Sobre las buenas prácticas de fabricación a las que se refiere el artículo 1838 la ANMAT y el Ministerio de Salud elaboraron una guía que aborda aquellos puntos relevantes para evitar la contacto con gluten: Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten (ALG)

El artículo 1383 bis del CAA establece que:

Los productos alimenticios libres de gluten deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” en la barra, admitiendo dos variantes:

a) A color: círculo con una barra cruzada rojos (pantone - RGB255-0-0) sobre tres espigas dibujadas en negro con granos amarillos (pantone - RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”.

b) En blanco y negro: círculo y barra cruzada negros sobre tres espigas dibujadas en negro con granos blancos en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”

Los productos alimenticios libres de gluten podrán llevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos que por la presente se reconocen y que figuran a continuación. La utilización de los símbolos admitidos como de uso facultativo, por tratarse de emblemas o distintivos de naturaleza privada y de titularidad de terceros, será siempre bajo exclusiva responsabilidad, costo y cuenta de quienes los utilicen.

La ley celíaca establece que se debe llevar un registro de los productos alimenticios libres de gluten actualmente esto se encuentra disponible online en la web de la ANMAT en el Listado Integrado de Alimentos Libres de Gluten. En el mismo se pueden hacer consultas por RNPA, marca, nombre de fantasía, vigencia y tipo de producto.

Como ya hemos mencionado la celiaquía tiene un alto grado de prevalencia en la población de nuestro país y las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familias. Para que las actividades sociales de los celíacos no queden limitadas, la preparación y el manejo de los alimentos requieren cuidados adicionales y rigurosos tanto en los hogares, escuelas, restaurantes, eventos, etc. En la web de la ANMAT pueden acceder recursos de educación y comunicación dirigidos a la concientización sobre la importancia de consumir y manipular alimentos libres de gluten en forma segura.

 

Fuentes y lecturas recomendadas:

 

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