abrir menu

Recomendaciones de la CONAL para el rotulado de alérgenos

15 febrero 2018
Legislación alimentaria
Recomendaciones de la CONAL para el rotulado de alérgenos

En el Boletín Oficial (BORA) del 09/10/17 se publicó la Resolución Conjunta 11-E/2017 que incluye la modificación y actualización del art. 235 séptimo del CAA sobre la declaración de alérgenos en el rotulado de alimentos envasados.

Para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/172064/20171009

Como resumen de la resolución destacamos que el listado de los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles es: 

  • Trigo, centeno, cebada, avena y productos derivados con algunas excepciones
  • Crustáceos y productos derivados
  • Huevos y productos derivados
  • Pescado y productos derivados con algunas excepciones
  • Maní y productos derivados
  • Soja y productos derivados con algunas excepciones
  • Leche y productos lácteos (incluida lactosa) con algunas excepciones
  • Frutas secas (indicando la/s que corresponda/n) y productos derivados con algunas excepciones
  • Dióxido de azufre y sulfitos  presentes en concentraciones iguales o mayores a 10 ppm

Cuando formen parte del alimento como ingredientes se deberá declarar:
‘Contiene...’, o
‘Contiene derivado/s de…’, o
‘Contiene... y derivado/s de…’.

Cuando un alérgeno no forme parte de los ingredientes del alimento pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración deberá constar en el rótulo la frase de advertencia:
‘Puede contener...’, o
‘Puede contener derivado/s de…’, o
‘Puede contener... y derivado/s de…’.

Para autorizar el uso de la frase de advertencia la empresa deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria una nota con carácter de declaración jurada que consigne la siguiente frase “que aún habiendo aplicado las BPM, existe la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración debido a...”, completando con la correspondiente justificación que demuestre tal condición, quedando a criterio de la autoridad la aprobación de uso.

Presentación de la información:
Las declaraciones deben estar agrupadas inmediatamente después o debajo de la lista de ingredientes y con caracteres legibles que cumplan con los siguientes requisitos de declaración:

  • mayúsculas
  • negrita
  • color contrastante con el fondo del rótulo
  • altura mínima de 2 mm y nunca inferior a la altura de la letra utilizada en la lista de ingredientes
  • no pueden estar ubicadas en lugares cubiertos, removibles por la apertura del lacre o de difícil visualización, como áreas de sellado y de torsión
  • en el caso de envases con un área visible para el rotulado igual o inferior a 100 cm2 la altura mínima de los caracteres es de 1 mm

Se otorgó a las empresas un plazo de 365 días corridos para su adecuación a partir de la publicación en el BORA, es decir este período finaliza el 09/10/18.

Con el fin de armonizar los criterios de interpretación del art. 235 séptimo la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha publicado en siguiente documento que les recomendamos revisar:

Para acceder: http://www.conal.gob.ar/recomendaciones/items/15-directrices-rotulado-alergenos.pdf

 

Aliar Gestiona ©
Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos sin citar su fuente o solicitar autorización.

 

Volver