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Registro y rotulado de alimentos veganos y vegetarianos

29 enero 2024
Registro y rotulado de alimentos veganos y vegetarianos

La Unión Vegetariana Internacional informó, en el año 2017, que hay más 600.000.000 de vegetarianos en el mundo. En nuestro país, según los datos publicados en el año 2020 por la Unión Vegetariana Argentina (UVA) en el 12 % de la población es vegana y vegetariana. Evidentemente una parte importante de la población opta por una alimentación basada en alimentos que no contengan ingredientes de origen animal y busca información en los rótulos de los alimentos acerca de su verdadera naturaleza, composición e identidad.

En agosto de 2022 se establecen en el art. 229 del Código Alimentario Argentino (CAA) las condiciones que deben cumplir los alimentos veganos y vegetarianos en referencia a su identificación comercial y rotulación.

Esta comisión tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de uso del atributo vegano y la emisión de un dictamen mediante el cual autoriza su utilización, toda vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos normativos.

 

¿En qué consiste el reconocimiento oficial para la utilización de los atributos?

En una primera instancia, la comisión realiza la evaluación de la documentación presentada por el/la interesado/a, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En el marco de esta evaluación, la comisión podrá requerir la realización de una auditoría in situ en el establecimiento elaborador a los fines de verificar lo declarado por el interesado en la documentación presentada. Además, se podrá requerir la realización de ensayos de laboratorio para complementar esta verificación.

Evaluada la documentación, y en caso de cumplir con los requisitos establecidos, la comisión emitirá un dictamen favorable respecto al uso del atributo en el producto en cuestión.

 

¿Cuál es la vigencia del dictamen favorable emitido por la comisión?

El dictamen favorable para la utilización del atributo vegano mantendrá su vigencia hasta el vencimiento del RNPA y su validez quedará supeditada a que no se efectúen modificaciones en su formulación.

Una vez obtenido el dictamen favorable de la comisión evaluadora, toda vez que se produzca cualquier modificación en el proceso de elaboración, en los ingredientes, aditivos o coadyuvantes de tecnología utilizados, se deberá solicitar una nueva evaluación.

 

¿Quién puede solicitar la utilización de este atributo?

El titular del registro de un producto alimenticio puede iniciar el proceso de solicitud de utilización del atributo Vegano. Los requisitos son contar con RNPA o número de expediente en trámite ante la autoridad sanitaria competente y acreditación de los procesos y sistema de gestión ante los organismos nacionales competentes.

  • Entidades oficialmente reconocidas para llevar a cabo la certificación vegana de productos alimenticios: ver acá
  • Productos a los cuales se les autorizó el uso del atributo vegano: ver acá

Se podrán consignar en los rótulos de estos productos las leyendas: “Producto Vegetariano” o “Alimento Vegetariano”, siempre y cuando los elaboradores e importadores acrediten tal condición ante la autoridad sanitaria competente en el marco del registro del producto.

 

Los titulares de los establecimientos deberán tomar todas las medidas precautorias, desde las materias primas y en todas las etapas de elaboración, procesamiento y distribución, para evitar la presencia no intencional de sustancias no compatibles con los criterios descriptos anteriormente para el uso de las leyendas: “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”, “Vegano” y “Vegetariano”.

 

Fuentes:

 

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